lunes, 21 de abril de 2014

DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares, por lo que se puede decir que el Derecho constitucional es el que se encarga de estudiar los problemas desde un punto de vista del origen del Estado. La constitución es la ley de mayor importancia en la vida de nuestro país. Establece la forma de gobierno, la organización y composición y las facultades del Estado Mexicano; indica además la forma en que el gobierno y el pueblo deben establecer relaciones, y es un programa que debe guiar las acciones de ambos.

LA CONSTITUCIÓN


Ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. 
La constitución política que ahora nos rige fue promulgada el  de febrero de 1917 en el teatro de la República de la ciudad de Querétaro.

ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se consideran como antecedentes Constitucionales, ya sea por su valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:
  • La Constitución Mexicana de 1811, elaborada por Ignacio López Rayón (1811).
  • La Constitución Política de la Monarquía Española, también conocida como constitución de Cádiz o Constitución española de 1812 (18 de marzo de 1812).
  • El documento "Sentimientos de la Nación" de José María Morelos y Pavón (14 de septiembre de 1813).
  • El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (22 de octubre de 1814).
  • El Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de diciembre de 1822).
  • El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824).
  • La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (4 de octubre de 1824).
  • Las Bases para la nueva Constitución y Leyes constitucionales, conocidas como Siete Leyes o Constitución de 1836 (23 de octubre de 1835 y 29 de diciembre de 1836).
  • Las Bases Orgánicas de la República mexicana de 1843 o Constitución de 1843 (12 de julio de 1843).
  • El Acta de reformas de 1847 y el Acta constitutiva y de reformas de 1847 (5 de abril y 21 de mayo de 1847).
  • La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 (5 de febrero de 1857).
  • El Estatuto provisional del Imperio Mexicano o Constitución de 1865 (10 de abril de 1865).
  • El Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 (1 de julio de 1906).  


PARTES DE LA CONSTITUCIÓN


Para la dogmática contemporánea, la constitución en su conjunto comprende tres partes principales: La dogmática, la orgánica y la social.
La parte dogmática comprende el sistema de las garantías individuales, que se estima han evolucionado a la idea de derechos humanos. Se le denomina así en virtud de que constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al Estado, que no solo limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan, sino que marcan el rumbo del actuar del poder público.
Se le llama parte orgánica al cuerpo de normas, principios e instituciones de la constitución que regula la estructura, definición, atribuciones y retos de los órganos o poderes del estado.
Se habla hoy en día de la parte social de la constitución al referirse al sistema de normas e instituciones que regulan y promueven el bienestar social.


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Alumna: Cinthia Maceda Vargas


     
  DERECHO PROCESAL

 
 
 
 
 
En el caso del derecho procesal, se trata de aquél que está orientado a los procesos criminales y civiles y se encuentra encuadrado dentro del Derecho Público.

El derecho procesal, por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. Según lo explica el Doctor Mario Gazaíno Vitero, se dice que el derecho procesal es de orden público debido a que incluye aquellas normas de orden público que han sido establecidas con el fin de garantizar la conveniencia social.

El derecho procesal está compuesto por todas aquellas normativas que permiten regular las diversas facetas jurisdiccionales del Estado  que establecen los procesos que el derecho positivo debe seguir en situaciones concretas.

Los conceptos básicos del derecho procesal son la acción (un sujeto pide a la jurisdicción que se exprese acerca de un cierto caso), la jurisdicción (vinculada a la obligación que tiene un tribunal de dictaminar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a la legislación vigente) y el proceso (todas las acciones judiciales que tienen la finalidad de lograr que el derecho material se efectivice).

Se considera que el derecho procesal es formal (regula la jurisdicción), autónomo (no se somete a la subordinación de otras áreas del derecho), instrumental (ya que es una herramienta para que se cumpla el derecho sustantivo) y de derecho público  (se encarga de la competencia del tribunal).
El derecho procesal puede dividirse en diversas ramas de acuerdo a los procesos  en los que se involucra. Así, es posible hablar de derecho procesal penal, derecho procesal civil, derecho procesal administrativo, derecho procesal laboral o derecho procesal constitucional.

De acuerdo al tipo de derecho que sea sometido a juicio de un tribunal, el proceso contará con características específicas. Los derechos a discutir pueden ser de tipo privado (donde son juzgados mediante el proceso civil), de relación laboral (que será juzgado a través de un proceso laboral), administrativo (donde el proceso se denomina contencioso-administrativo), y, en caso de delito o falta, serán juzgados a través del proceso penal.

En lo que respecta a los órganos encargados de fallar al respecto, poseen una facultad que les permite actuar exigiendo la aplicación de ciertas normas  jurídicas concretas.

La relación que se establece entre los órganos jurisdiccionales y quien debe hacer cumplir el fallo que ellos determinan, se llama relación jurídica procesal.
Cuando existe un conflicto y se prescinde de la autodefensa es cuando surge el Derecho Procesal; entonces, el Estado asume el papel de tutor sobre los derechos de los individuos, intentando actuar con justicia y respeto para decidir de qué forma debe resolverse tal conflicto .

Sea cual sea el derecho que se esté juzgando, al fallarse la sentencia se establece un plazo de tiempo en el cual los efectos de la Ley Procesal deben ser respetados; en caso de que en el transcurso del mismo se dicte una nueva ley que pueda modificar las normas del procedimiento, dicho proceso deberá ser contemplado nuevamente por el Órgano de Jurisprudencia adecuado para decidir la validez o no de la permanencia de dicha sentencia.

 

 

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Lizbeth Pluma Sandoval
 

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El presidente Enrique Peña Nieto promulgó  el decreto por el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, uno de los cambios jurídicos más relevantes en las últimas décadas, con el que de 33 que hay en el país, cada uno con distintas reglas para el desahogo de un juicio penal, “ahora habrá un Código único que será válido en todo el territorio nacional”.
Señaló que con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales inicia una nueva etapa en la vida jurídica del país: “Este novedoso instrumento procesal es también una señal clara de que la transformación de México sigue su curso”, apuntó.
El Código Procesal Penal fortalecerá las capacidades y herramientas de las instituciones encargadas de investigar, procesar y sancionar las conductas delictivas a nivel federal y estatal. Además, agregó, “tener una legislación procesal penal única, válida para todo el territorio nacional, permitirá en los hechos que más mexicanos gocen del derecho constitucional a una justicia pronta y expedita”.
Resaltó que “éste será el primer Código  Nacional de Procedimientos Penales que surge del consenso y el acuerdo de las fuerzas políticas nacionales, representadas en el Congreso de la Unión, pues apenas el año pasado se le otorgó la facultad constitucional para legislar en esta materia”.
BENEFICIOS
Entre los beneficios del código procesal están:
Permitirá acelerar la aplicación del modelo de juicios orales.
El acceso a la justicia será más transparente, ágil y equitativo.
Se cuidará a la víctima, sus derechos, la presunción de inocencia, la reparación del daño y el respeto al debido proceso.
Fortalecerá las capacidades y herramientas de las instituciones encargadas de investigar, procesar y sancionar las conductas delictivas.

Se dará transparencia a los juicios penales disminuyendo la discrecionalidad. 





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JUAN NOE SANCHEZ LARA
ANGELICA CELAIS HER5NANDEZ


ley de las doce tablas

LEY DE LAS DOCE TABLAS




La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron. No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Libio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria. Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio. En el pasado articulo comente acerca de las Etapas del Derecho Romano ahora tratare de dar ampliaciones precisas de cada etapa, iniciando por supuesto con la Época Arcaica que va desde el 754 ac, Fundación de Roma, hasta el 377 a.c, promulgación de las Leyes Lacinia - Sitiada, de esta época es importante resaltar la ley de las doce tablas que fue todo un acontecer jurídico en ese momento del derecho romano que apenas, podría decirse, comenzaba a perfilarse... ¿Qué es la ley de las doce tablas? y ¿cuál es su importancia? La Ley de las Doce Tablas (Ley Duodécima Tabularon), es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.c., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento.

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francisco cuautle juarez







DERECHO FAMILIAR

El Derecho de familiar  forma parte del Derecho privado y, más precisamente, del civil. Tiene, sin embargo, caracteres propios que le comunican una fisonomía peculiarísima.  En este problema hay algo más que un interés puramente metodológico; implica en el fondo una cuestión conceptual que hace a la esencia de la familia en su relación con el individuo y el Estado. De ahí que interese detenerse en su dilucidación.

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.

La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso”.

La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia).

El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.






VINCULOS

INTEGRANTES
Jesica Pamela Galindo Garcia
Norma Angelica Flores Guerra
Maria Del Rocio Mora Gaspariano


Derecho Penal

El Derecho procesal penal es el sistema de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.
Sistema de normas, reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.

FUENTES DEL DERECHO PENAL:

La fuente del Derecho es aquello de donde emana el de derecho, de donde y como se produce la norma jurídica.
Costumbre: la reiteración de actos con la convicción de que son obligatorios, no es solamente repetir un acto, o reiterar una conducta, hace falta que la persona que la realice tenga la convicción de que son obligatorias, la convicción de la obligatoriedad es la parte subjetiva de la costumbre, y la conducta es la parte objetiva, la costumbre es fuente de Derecho Mercantil.
Jurisprudencia: fuente del derecho clásica en el derecho anglosajón, mucho más que la costumbre, fuente clásica por excelencia del derecho anglosajón, de ahí viene el precedente judicial, la jurisprudencia significa la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión

Doctrina: es la fuente más débil del Derecho en general, en cierta forma no es fuente, sólo lo es en Derecho Internacional Público, hay áreas del Derecho Internacional Público donde la opinión de los científicos es relevante, cuando no hay forma de solucionar algunos casos la opinión de estos científicos tiene relevancia, en el Derecho Penal no tiene ninguna relevancia, ahora bien, la doctrina tiene importancia en la interpretación porque trata de influir en la jurisprudencia, para que aplique racionalmente la ley.


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Cecilia Candia Mendez

CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El presidente Enrique Peña Nieto promulgó  el decreto por el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, uno de los cambios jurídicos más relevantes en las últimas décadas, con el que de 33 que hay en el país, cada uno con distintas reglas para el desahogo de un juicio penal, “ahora habrá un Código único que será válido en todo el territorio nacional”.
Señaló que con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales inicia una nueva etapa en la vida jurídica del país: “Este novedoso instrumento procesal es también una señal clara de que la transformación de México sigue su curso”, apuntó.
El Código Procesal Penal fortalecerá las capacidades y herramientas de las instituciones encargadas de investigar, procesar y sancionar las conductas delictivas a nivel federal y estatal. Además, agregó, “tener una legislación procesal penal única, válida para todo el territorio nacional, permitirá en los hechos que más mexicanos gocen del derecho constitucional a una justicia pronta y expedita”.
Resaltó que “éste será el primer Código  Nacional de Procedimientos Penales que surge del consenso y el acuerdo de las fuerzas políticas nacionales, representadas en el Congreso de la Unión, pues apenas el año pasado se le otorgó la facultad constitucional para legislar en esta materia”.
BENEFICIOS
Entre los beneficios del código procesal están:
Permitirá acelerar la aplicación del modelo de juicios orales.
El acceso a la justicia será más transparente, ágil y equitativo.
Se cuidará a la víctima, sus derechos, la presunción de inocencia, la reparación del daño y el respeto al debido proceso.
Fortalecerá las capacidades y herramientas de las instituciones encargadas de investigar, procesar y sancionar las conductas delictivas.
Se dará transparencia a los juicios penales disminuyendo la discrecionalidad. 
Se contará con profesionales del derecho para aplicarlo.





JUAN NOE SANCHEZ LARA 
ANGELICA CELAIS HERNANDEZ

Delito Informatico

Delito Informático
Julio Tellez Valdes
A nadie escapa la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática.
Junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social, ha surgido una serie de comportamientos ilícitos denominados, de manera genérica, «delitos informáticos».
Alcances y delimitaciones.
Alcances
Esta investigación sólo tomará en cuenta el estudio y análisis de la información referente al problema del Delito Informático, tomando en consideración aquellos elementos que aporten criterios con los cuales se puedan realizar juicios valorativos respecto al papel que juega la Auditoria Informática ante éste tipo de hechos.
Limitaciones
La principal limitante para realizar ésta investigación es la débil infraestructura legal que posee nuestro país con respecto a la identificación y ataque a éste tipo de Delitos, no obstante se poseen los criterios suficientes sobre la base de la experiencia de otras naciones para el adecuado análisis e interpretación de éste tipo de actos delictivos.


Conceptualización y características.

Conceptualización
Fraude puede ser definido como engaño, acción contraria a la verdad o a la rectitud. La definición de Delito puede ser más compleja.
Muchos estudiosos del Derecho Penal han intentado formular una noción de delito que sirviese para todos los tiempos y en todos los países. Esto no ha sido posible dada la íntima conexión que existe entre la vida social y la jurídica de cada pueblo y cada siglo, aquella condiciona a ésta.
Según el ilustre penalista CUELLO CALON, los elementos integrantes del delito son:
a. El delito es un acto humano, es una acción (acción u omisión)
b. Dicho acto humano ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido.
c. Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por La Ley, ha de ser un acto típico.
d. El acto ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia), y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada persona
e. La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena.
Por tanto, un delito es: una acción antijurídica realizada por un ser humano, tipificado, culpable y sancionado por una pena.

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JOSE GILBERTO ANAYA PINEDA

CONSIDERACIÓN PERSONAL SOBRE EL USO DE LAS TICS EN DERECHO

CONSIDERACIÓN PERSONAL SOBRE EL USO DE LAS TICS EN DERECHO 


Tanto educativa como profesionalmente, el uso de las TIC’S (tecnologías de la investigación y la comunicación) se ha vuelto una herramienta de uso necesario. Este uso necesario de las TIC’S, puede llegar a presentar dos distintas vertientes, las cuales son lógicamente: una buena y una mala. Esto depende del uso que le de cada persona a la información. 


LO BUENO 
  • Es una fuente de consulta más extensa. 
  • Es su mayoría es un método eficaz y rápido. 
  • Permite que los abogados accedan con mayor facilidad a diversas fuentes e informaciones gubernamentales. 
  • Es una gran fuente de publicidad, para el área laboral. 
  • Presenta información actualizada.
  • Se presentan diversos cursos, seminarios, etc. En línea, los cuales son más prácticos y flexibles a tu disposición. 

 LO MALO 
  • Muchas veces la información citada, no es comprobable. 
  • Es el afectante principal del bajo índice de lectura en las personas. 
  • Vuelve a las personas más dependientes de este medio. 
  • Hace que disminuya la comunicación verbal y la interacción de las personas. 
  • Las páginas gubernamentales se pueden encontrar expuestas a un hacker. 


En la actualidad el uso de las TIC´S se ha vuelto de suma importancia en el ámbito jurídico, existe diversos aspectos buenos, lo único que hay que utilizarlo responsablemente.

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CECILIA ITZELH ROSAS FLORES 



El Derecho mercantil
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado, dentro del Derecho financiero, que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publicación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisor y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.


Los elementos del derecho mercantil son:
1.Actos de comercio, . INTERMEDIACIÓN el cambio de bienes 2. Sujetos de la Relación de Derecho mercantil , Comerciantes y Empresas.3. Las Cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o Servicios de Relación mercantil: Empresa, Títulos de Crédito, Moneda, Mercancías, etc.4. Procedimientos judiciales o administrativos. Mercantiles por ejemplo juicios, proceso de quiebra, etc. tomando en cuenta estas áreas podríamos Definir al Derecho Mercantil de como el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; A las personas físicas o morales que actúan; las relaciones de que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales de que sirven párrafo del resolver controversias mercantiles.

 LIZETH LEONOR LOPEZ SALGADO 
DIANA LAURA TRUJILLO FLORES


Eduardo García Maynez 


Nació en la ciudad de México el 11 de enero de 1908. Estudió derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia y filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. En 1932 y 1933 siguió varios cursos de materias jurídicas y filosóficas en las universidades de Berlín y Viena.



Fue profesor en la Escuela Nacional Preparatoria y en diversas facultades de la UNAM, director de la Facultad de Filosofía y Letras (1940-1942), secretario general e investigador emérito del Instituto de Investigaciones Filosóficas, así como también director del Instituto Tecnológico de México (1946-1952) y de la revista Filosofía y Letras. 




Documento word
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DERECHO ROMANO


La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
El re descubrimiento de los textos justinianos en época bajo medieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

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INTEGRANTES:

JULISA BAZAN VALDEZ
DIANA LAURA MADRID CRUZ
ELIZABETH DURAN GARCIA
GEMMA JANNINE ESCAMILLA BLANCA



 
 
 
 
 
 
 
       DERECHO PROCESAL

En el caso del derecho procesal, se trata de aquél que está orientado a los procesos criminales y civiles y se encuentra encuadrado dentro del Derecho Público.

El derecho procesal, por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. Según lo explica el Doctor Mario Gazaíno Vitero, se dice que el derecho procesal es de orden público debido a que incluye aquellas normas de orden público que han sido establecidas con el fin de garantizar la conveniencia social.

El derecho procesal está compuesto por todas aquellas normativas que permiten regular las diversas facetas jurisdiccionales del Estado que establecen los procesos que el derecho positivo debe seguir en situaciones concretas.

Los conceptos básicos del derecho procesal son la acción (un sujeto pide a la jurisdicción que se exprese acerca de un cierto caso), la jurisdicción (vinculada a la obligación que tiene un tribunal de dictaminar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a la legislación vigente) y el proceso (todas las acciones judiciales que tienen la finalidad de lograr que el derecho material se efectivice).

Se considera que el derecho procesal es formal (regula la jurisdicción), autónomo (no se somete a la subordinación de otras áreas del derecho), instrumental (ya que es una herramienta para que se cumpla el derecho sustantivo) y de derecho público (se encarga de la competencia del tribunal).
El derecho procesal puede dividirse en diversas ramas de acuerdo a los procesos en los que se involucra. Así, es posible hablar de derecho procesal penal, derecho procesal civil, derecho procesal administrativo, derecho procesal laboral o derecho procesal constitucional.

De acuerdo al tipo de derecho que sea sometido a juicio de un tribunal, el proceso contará con características específicas. Los derechos a discutir pueden ser de tipo privado (donde son juzgados mediante el proceso civil), de relación laboral (que será juzgado a través de un proceso laboral), administrativo (donde el proceso se denomina contencioso-administrativo), y, en caso de delito o falta, serán juzgados a través del proceso penal.

En lo que respecta a los órganos encargados de fallar al respecto, poseen una facultad que les permite actuar exigiendo la aplicación de ciertas normas jurídicas concretas.

La relación que se establece entre los órganos jurisdiccionales y quien debe hacer cumplir el fallo que ellos determinan, se llama relación jurídica procesal.
Cuando existe un conflicto y se prescinde de la autodefensa es cuando surge el Derecho Procesal; entonces, el Estado asume el papel de tutor sobre los derechos de los individuos, intentando actuar con justicia y respeto para decidir de qué forma debe resolverse tal conflicto.

Sea cual sea el derecho que se esté juzgando, al fallarse la sentencia se establece un plazo de tiempo en el cual los efectos de la Ley Procesal deben ser respetados; en caso de que en el transcurso del mismo se dicte una nueva ley que pueda modificar las normas del procedimiento, dicho proceso deberá ser contemplado nuevamente por el Órgano de Jurisprudencia adecuado para decidir la validez o no de la permanencia de dicha sentencia.

LA CIBERJUSTICIA

LA CIBERJUSTICIA.
Es la aplicación de las leyes mediante el uso de la TIC´s con la finalidad de regular las acciones en torno a la informática jurídica y derechos de autor, comercio electrónico entre otras. Los cibertribunales son aquellos que se encargan de la aplicabilidad de leyes vigentes con la finalidad de resolver controversias mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos (MARC´s).
Algunos de sus principales beneficios son:
  • Autonomía de la voluntad de las partes.
  • Elección de un conciliador o árbitro neutral en otros países.
  • Utilizar tecnologías e infraestructuras tecnológicas muy avanzadas (sistemas multi-agentes, webrobots, datamining, etc.)
  • No hay posibilidad de prolongar los procesos mediante apelación.
  • Privacidad y confidencialidad durante y después del proceso.
  • Reducción de la hostilidad emocional entre las partes.
El procedimiento de arbitraje era voluntario y se efectuaba por correo electrónico.
El propósito de los cibertribunales es servir de mediadores en los litigios derivados del uso de internet:
  • Comercio electrónico
  • Propiedad intelectual
  • Protección de la vida privada
Gobierno digital.
El Gobierno Digital, conocido como e-Gobierno, es un componente del Sistema Nacional e-México, que promueve el uso intensivo de sistemas digitales, en especial de Internet, como la herramienta principal de trabajo de las unidades que conforman la Administración Publica Federal, a través de siete líneas de acción:


Instalación y aprovechamiento de infraestructura tecnológica gubernamental, uso intensivo de redes de internet gubernamental e Internet, para mantener integrada la actividad del sector público en todas las dependencias y entidades de la APF, e imprimir mayor precisión y oportunidad a la gestión de los servidores públicos.


Promoción y aplicación de la administración del conocimiento y la colaboración digital, mediante sistemas y esquemas tecnológicos para adquirir, organizar y comunicar el conocimiento en la APF en sus distintas etapas ,tales como aprendizaje, colaboración, evaluación y toma de decisiones. Estas acciones han sido fundamentales para el pleno ejercicio y operación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


VINCULOS: 

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http://1drv.ms/1h6micN



ALMA JAZMÍN DURAN ZENTENO