jueves, 3 de abril de 2014

PRACTICA 21

El artículo 7 del documento de la Reforma de Telecomunicaciones que leímos nos parece muy importante sobre todo de gran interés social pues nos indica la libre expresión lo que engloba la difusión de ideas, información y opiniones.
Lo que nos conlleva a razonar sobre la plenitud de dicho derecho.
Hemos visto y escuchado lo que en ocasiones causa incluso la muerte a algunos periodistas o particulares al emitir una opinión o al darnos información.
En lo que concierne a algunas televisoras y radios es la falta de veracidad en la información pues estos también controlan y manipulan los hechos y la información a fin de impedir la transmisión de hechos reales, principalmente en asuntos políticos o que concierna al gobierno, incluyendo personas con alto poder.
El artículo es muy interesante pero nos dice todo lo contrario a lo que vemos, sería importante el que este sea llevado a la práctica de la manera que está establecido al margen de la ley.
Nos toca un punto muy importante que es el secuestro de los bienes utilizados para la difusión de información opiniones e ideas como instrumento de delito; lo que normalmente se da.

DOMINGUEZ PALALIAS NOEMI
DURAN ZENTENO ALMA JAZMIN

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