lunes, 21 de abril de 2014

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Las pruebas surgen de la realidad extra jurídica, del orden natural de las cosas, son una creación del derecho, su existencia y valor se toman de la realidad extra jurídica y están constituidas como medios. Se propone, dar un tratamiento distinto a los documentos electrónicos que cuenten con firma electrónica avanzada de aquéllos que no cuenten con ella, por lo que los primeros harán prueba plena, y/o las segundas serán meros indicios que deberán adminicularse con otro tipo de pruebas, quedando a la prudente apreciación del Juzgador su valoración. a legislación procesal mexicana sí reconoce valor probatorio a la información que haya sido generada por, o esté almacenada en, medios electrónicos o cualquier soporte tecnológico. No obstante, no está definido con precisión el valor probatorio de ese tipo de documentos e informaciones, de modo que es en el terreno caustico donde a final de cuentas se decide cuáles, de entre la gran variedad de documentos e informaciones con soporte electrónico y/o tecnológico, pueden considerarse pruebas y en qué grado.
En los casos en que por la naturaleza de la información o los documentos electrónicos, sea difícil acreditar su veracidad o relevancia para el asunto, la práctica procesal termina por restar valor probatorio a dichas informaciones o documentos electrónicos, u otorgarles un valor mínimo como un indicio. En nuestra cultura jurídica documental, como dice el refrán, papelito habla, y nunca pantallita o serie de bytes.
Por ejemplo, en materia procesal civil federal, a la vez que se reconoce como prueba la información generada o comunicada en medios electrónicos, se establece un criterio incierto para valorar la fuerza de dichas pruebas, atendiendo a una estimación según la fiabilidad del método en que haya sido generada la información. De este modo, existe un amplio margen de discrecionalidad para que el órgano jurisdiccional estime en cada caso si el origen del documento electrónico que se ofrece es “fiable”. La tasación de esa fiabilidad de la prueba electrónica depende por completo de las circunstancias del caso; del tipo de prueba que se ofrezca y lo que se quiera probar con ella.

Sólo en materia administrativa se establece explícita mente valor probatorio pleno para los documentos digitales, siempre y cuando éstos cuenten con firma electrónica, sello digital, o algún otro mecanismo que avale su autenticidad.

version word: http://1drv.ms/Qs7tr4   
version pdf :http://1drv.ms/Qs85x4

ALEXIS ADAN O' BYRNE LOPEZ
ROBERTO GALEANA RODRIGUEZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario