La abogacía es una profesión libre e independiente. Los grandes principios que rigen la actuación del abogado, libertad de palabra, fidelidad, inviolabilidad, deber de guardar secreto profesional, son consustanciales a la profesión y garantía del ciudadano frente al abuso de poder de cualquier institución.
Por ello surgen problemas a la hora de cuadrar expresiones tales como el secreto profesional del abogado frente a los embates legislativos tendentes a quebrarlo en el ámbito del blanqueo.
El abogado, poco a poco se está convirtiendo en uno de los sujetos que por obligación legal vienen obligados a velar, prevenir y comunicar, determinadas operaciones de sus clientes.
Efectivamente los abogados deben identificar a sus clientes, examinar operaciones sospechosas, comunicar al Servicio Ejecutivo dichas operaciones, conservar durante diez años los documentos, establecer procedimientos de control interno, abstenerse de realizar operaciones que supuestamente estén vinculadas con el blanqueo de capitales , no revelar a clientes o a terceros las informaciones transmitida e impartir información a los miembros de nuestros despachos.
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No obstante, queda totalmente descartada cualquiera de las anteriores obligaciones para el abogado, al amparo de la misma legislación, cuando éste actúe analizando la posición jurídica de un cliente o preparando o desempeñando su defensa en cualquier procedimiento. En estos casos prevalece sin duda la obligación de guardar el secreto. Se preserva, así, lo que más importancia tiene para un ciudadano: el deber de discreción cuando el abogado defiende la posición de su cliente en un procedimiento o cuando analiza a priori su posición jurídica. Ahí se cierra irremisiblemente la llave sobre el preciado secreto. El conocimiento privilegiado del hecho sigue amparado por el deber que la Constitución impone al abogado.
ANGELICA CELAIS HERNANDEZ
VIOLETA SELENA JUAREZ MEZA
ANGELICA CELAIS HERNANDEZ
VIOLETA SELENA JUAREZ MEZA
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