jueves, 3 de abril de 2014

QUIEN ES EL DOCTOR JULIO ALEJANDRO TELLEZ VALDEZ

DR. JULIO ALEJANDRO TELLEZ VALDEZ
¿Quién es? Doctorado en informática jurídica y derecho de la información por el instituto para la investigación  tratamiento de la investigación jurídica.
Actualmente es Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). 
Fue Profesor de tiempo completo en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México, a partir de agosto de 1999 hasta julio de 2005. 
Consejero electoral propietario en el XXIX Consejo Distrital del IFE en el D.F. de diciembre de 1999 a octubre 2003. 
A partir del 1º de marzo de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999, Director General de Coordinación de la Presidencia y Asesor de la Presidencia en la comisión. 
Ha sido Asesor en la I Asamblea Legislativa en el Distrito Federal, en la presidencia de la Comisión de Justicia. Asesor en la oficina del abogado general del Instituto Politécnico Nacional.  Otras asesorías profesionales desarrolladas con anterioridad: IBM de México, departamento del Distrito Federal, Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, Comisión Nacional de Valores, Banamex, Televisión Metropolitana S.A. de C.V., Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, Policía Auxiliar, McGraw Hill Interamericana, entre otras dependencias y empresas. 

Julio Téllez ha sido catedrático de las materias de Jurismática, Política Informática, Derecho informático, Derecho de las comunicaciones, Derecho de las telecomunicaciones y Legislación en medios electrónicos, entre otras asignaturas a nivel licenciatura, maestría y doctorado en universidades mexicanas y extranjeras. 
Multiconferencista y ponente nacional e internacional, investigador nacional nivel II, en el Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT y Vicepresidente de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI), con sede en España. 

Autor de numerosos artículos, reseñas bibliográficas, hemerográficas y legislativas publicadas a nivel nacional e internacional, se destacan las siguientes publicaciones: 
"La protección jurídica de los programas de computación ", 2a. edición, UNAM, 1990. 
"Derecho informático". 1a. edición publicada por el Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, en abril de1987, 2a. edición publicada por McGraw Hill, en enero de1996, 3ª. edición (2004), ganadora del premiso Rómulo Garza a la mejor publicación del año y actualmente en su 4ª. edición (2009) 
"Contratos informáticos: riesgos y seguros”, UNAM, diciembre 1988. 
“El derecho y la sociedad de la información: la importancia de Internet en el mundo actual”, (coautor). Ed. Miguel Ángel Porrúa y Tec de Monterrey, Campus Estado de México, noviembre de 2004. 
Voto electrónico, derecho y otras implicaciones. En coautoría con Rodolfo Romero Flores. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. 1ª edición. Septiembre 2009. 
Como es usual en las nuevas disciplinas la informática jurídica es difícil de definir aunque en última instancia  se trata de la utilización de las computadoras en el ámbito jurídico.
El reciente desarrollo de los sistemas de documentación sistematizada corresponde a una realidad sensible en todos los campos del conocimiento el volumen del crecimiento documentario se ha dado en proporciones tales que los métodos tradicionales de búsqueda son obsoletos , en el contexto jurídico el fenómeno de la inflación de textos es en parte responsable de este incremento .
La informática documentaria es el área mas antigua de la informática jurídica sus orígenes pueden asociarse a los trabajos de John horty en la universidad de Pittsburgh.
Se trata de crear un banco jurídico de datos  o llamado corpus jurídico documentario relativo a cualquiera de las fuentes de derecho a efecto de interrogarlos con base a criterios propios.
El mexicano Julio Téllez Valdés, en su obra Derecho Informático, señala como temas de esta rama las siguientes: regulación jurídica del bien informacional; protección jurídica de los datos personales; flujo de datos transfronterizos; protección jurídica de los programas de computación; contratos informáticos; delitos informáticos; ergonomía informática; y valor probatorio de los soportes informáticos; a su vez, el colombiano Abelardo Rivera Llano, en Dimensiones de la Informática en el Derecho (perspectivas y problemas) señala los aspectos que deben regularse en el desarrollo del Derecho Informático, de la siguiente manera: protección jurídica de datos; protección jurídica de los programas de cómputo; contratos informáticos; flujo de datos transfronteras; delitos informáticos; ergonomía informática; valor probatorio de los métodos modernos de información; y la informática jurídica. Por otro lado, el español Antonio Enrique Pérez Luño, en sus Ensayos de Informática Jurídica distingue las siguientes áreas: informática jurídica documental (bases de datos jurídicas); informática jurídica de gestión (ofimática y abogacía); y la informática jurídica decisional (sistemas expertos en el Derecho).

Siguiendo la clasificación de Téllez Valdés y de Rivera Llano, los principales aspectos en materia de Derecho Informático son: Regulación jurídica del bien informacional.
La información está relacionada con la libertad de expresión y constituye, a su vez, un derecho, el derecho a estar informado. La información es un elemento capaz de ser transmitido por una combinación de signos, o también puede considerarse como un proceso físico mecánico de transmisión de datos, haciendo la referencia a un hecho. Cuando hablamos de un conjunto de datos estamos hablando de información. Esta información, regulada por el Derecho, la podemos relacionar, de igual forma, con los sistemas, entendiendo por éstos, siguiendo la definición de Ernesto Grün, en su obra Una visión sistémica y cibernética del Derecho, que son las entidades autónomas dotadas de cierta permanencia y constituidas por  elementos interrelacionados, que se transforman dentro de límites de estabilidad,  gracias a relaciones internas que les permiten adaptarse a las variaciones de su  entorno específico.
 Protección jurídica de los datos personales.
En nuestra legislación existen diferentes bases de datos, a cargo de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados y de los Municipios, que integran elementos de información respecto de las personas. La recopilación, integración, uso, modificación y difusión de toda esa información está sujeta a la ley. Sigue una regulación distinta a los archivos y documentos en papel, a pesar de tener, en muchos casos, la misma información y ser igualmente válidos jurídicamente.
 Flujo de datos transfronterizos. Consiste, según la definición del Consejo Económico de la Organización de las Naciones Unidas (citado por Téllez Valdez), en la circulación de datos e información a través de las fronteras nacionales para su procesamiento, almacenamiento y recuperación. Este flujo que se efectúa de un país a otro, tiene implicaciones jurídicas como son: la utilización ilícita de datos trasmitidos al extranjero; dificultad para definir el régimen fiscal aplicable y las tarifas a que se sujetará; posible atentado a la soberanía de los estados; características especiales en materia contractual; propiedad intelectual de la información; y seguridad jurídica de las empresas teleinformáticas.

Protección jurídica de los programas de computación.
Entendido como un producto del intelecto y como un bien cultural, los programas de computación son sujetos de la protección que otorga la legislación en materia de derechos de autor. El extendido uso de las computadoras y la compleja creación de programas, ha dado origen a que el principal desarrollo de la industria  informática se oriente, no tanto al hardware o componentes físicos de los   aparatos, sino al soporte lógico o software. De manera general, puede decirse que  los programas de cómputo son los procedimientos que integran el software del  hardware y que permiten procesar la información.  Contratos informáticos. Contrato es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones. Convenio es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Cuando el objeto de esos derechos y obligaciones incide en dar, hacer o no hacer algunas de las modalidades de los bienes o servicios informáticos, puede hablarse de contratos o convenios informáticos. Es cierto que se les aplican las reglas generales de los contratos, ya sean civiles o mercantiles, siendo difícil hablar de reglas específicas que deban aplicarse, de manera específica, a esta materia. Julio Téllez Valdez habla de los siguientes acuerdos contractuales: contratos de material o de  sistema; compatibilización de equipos y programas; servicios y aprovisionamiento de refacciones; contratos de programa-producto; adquisición de programas; licencia de uso de programas; desarrollo de programas; análisis y tratamiento de  datos; contrato de mantenimiento; contrato de asesoría; y contrato de formación y  capacitación. A su vez Olivier Hance, en Leyes y negocios en internet, enumera los siguientes contratos: de proveedor de acceso a internet; de operador de  sistema en internet; de suministro de información; de publicación en internet; de renta de espacios en línea y servicios relacionados; de publicidad en línea; de  correduría en línea; para la renta de espacio publicitario en línea; de desarrollo de  productos multimedia en línea; de encuestas de mercado en línea; de distribución  en línea; de desarrollo y mantenimiento de una página Web; de investigación en línea; de cabildeo y mercadotecnia en línea; de participantes en un foro en línea; para acceso a bases de datos en línea; contrato maestro de ventas al menudeo; contrato de comercio electrónico entre profesionales; contrato de certificación de  autoridad; y política de uso aceptable.

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