El
Derecho de familiar forma parte del
Derecho privado y, más precisamente, del civil. Tiene, sin embargo, caracteres
propios que le comunican una fisonomía peculiarísima. En este problema hay algo más que un interés
puramente metodológico; implica en el fondo una cuestión conceptual que hace a
la esencia de la familia en su relación con el individuo y el Estado. De ahí
que interese detenerse en su dilucidación.
El
Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución,
organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y
de orden patrimonial.
La
familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de
consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los
hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y
naturales con intereses comunes de superación y progreso”.
La
familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones
interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas
(Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia).
El
Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y
por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.
VINCULOS
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INTEGRANTES
Jesica Pamela Galindo Garcia
Norma Angelica Flores Guerra
Maria Del Rocio Mora Gaspariano
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