lunes, 7 de abril de 2014

REFORMA DE TELECOMUNICACION

El fortalecimiento de los derechos vinculados con la libertad de expresión e información y el establecimiento del derecho al acceso a las tecnologías de la  información y la comunicación, y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha.


La adopción de las medidas de fomento a la competencia en televisión abierta y restringida, radio, telefonía fija y móvil, servicios de datos y telecomunicaciones en general, para asegurar la competencia efectiva en todos los segmentos.



La generación de condiciones para incrementar sustantiva mente la infraestructura y la obligación de hacer más eficiente su uso, lo cual tiene un impacto directo en la caída de los precios y en el aumento de la calidad de los servicios.


Elementos de la Reforma:
I. Derecho al acceso a las tecnologías de la información. El eje rector de la reforma lo constituye el fortalecimiento de los derechos fundamentales (Art. 6 de la Constitución) que amplían a todas las personas las libertades de expresión, acceso a la información y acceso a las tecnologías de la información.


En concreto se prevén reformas para establecer expresamente:
 a) El derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna.
 b) El derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
 c) El derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha.


De igual forma, se incorporan las obligaciones correlativas que se generan para la autoridad en virtud del establecimiento a nivel constitucional de estos derechos:
  a) Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha.
 b) Garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
 c) Inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
 d) Prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.


 II. Las Telecomunicaciones como Servicios Públicos de Interés General:
  a) Las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
  b) La radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.


"LA REFORMA DE TELECOMUNICACIÓN"



ALUMNAS:
María del Rocío Mora Gaspariano
Jesica Pamela Galindo  García 
Norma Angélica Flores Guerra










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