El
fortalecimiento de los derechos vinculados con la libertad de expresión e
información y el establecimiento del derecho al acceso a las tecnologías de
la información y la comunicación, y a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluida la banda ancha.
La
adopción de las medidas de fomento a la competencia en televisión abierta y
restringida, radio, telefonía fija y móvil, servicios de datos y
telecomunicaciones en general, para asegurar la competencia efectiva en todos
los segmentos.
La
generación de condiciones para incrementar sustantiva mente la
infraestructura y la obligación de hacer más eficiente su uso, lo cual
tiene un impacto directo en la caída de los precios y en el aumento de la
calidad de los servicios.
Elementos
de la Reforma:
I.
Derecho al acceso a las tecnologías de la información. El eje rector de la
reforma lo constituye el fortalecimiento de los derechos fundamentales (Art. 6
de la Constitución) que amplían a todas las personas las libertades de
expresión, acceso a la información y acceso a las tecnologías de la
información.
En concreto se prevén reformas para establecer
expresamente:
a) El derecho al libre acceso a información veraz,
plural y oportuna.
b) El derecho a buscar, recibir y difundir información
e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
c) El derecho de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha.
De igual forma, se incorporan las obligaciones
correlativas que se generan para la autoridad en virtud del establecimiento a
nivel constitucional de estos derechos:
a) Garantizar el acceso a las tecnologías de la
información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha.
b) Garantizar a la población su integración a la
sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de
inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.
c) Inviolabilidad de la libertad de difundir
opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
d) Prohibición de establecer la previa censura, ni
coartar la libertad de difusión.
II. Las Telecomunicaciones como Servicios Públicos
de Interés General:
a) Las telecomunicaciones serán servicios
públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean
prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura
universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
b) La
radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado
garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde
los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y
la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la
identidad nacional.
"LA REFORMA DE TELECOMUNICACIÓN"
ALUMNAS:
María del Rocío Mora Gaspariano
Jesica Pamela Galindo García
Norma Angélica Flores Guerra
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