lunes, 21 de abril de 2014

Acciones de ley en Roma

legis actiones o acciones de la Ley, eran llamadas así muy posiblemente por su relación con la Ley de las XII Tablas que las regulaba, aunque varias de estas acciones ya se encontraban vigentes en la costumbre anterior. Las Instituciones de Gayo (4,30) nos han suministrado enseñanzas muy útiles sobre el más antiguo sistema procesal de Derecho romano. El proceso, que se dividía en dos fases (in iure y apud iudicem), comenzaba con la citación en juicio (in ius vocatio), una suerte de conminación que el demandante dirigía oralmente al demandado para que acuda con él ante el magistrado (in ius); si el demandado no acudía, el demandante podía conducirlo ante el tribunal a la fuerza, procurando que el hecho tuviese lugar ante testigos.  
El primer hito relativamente fijo de la historia del derecho romano es la célebre Ley de las XII Tablas en la que los mismos romanos veían el fundamento de toda su vida jurídica desafortunadamente solo se han encontrado fragmentos. Una de las grandes influencias sobre la legislación de las XII Tablas fue el derecho griego. En la ley de las XII tablas no estaba regulada la organización política del Estado ni la constitución judicial, lo único que quería el legislador era recoger el Ius civile, esta delimitación tenía como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano. Las Acciones de Ley son el primer sistema procesal romano, denominan de la ley con referencia a la Ley de las XII Tablas, que reglamentó el procedimiento sobre las bases consuetudinarias anteriores y posiblemente introdujo nuevas acciones. Las Legis Actiones, al ser el primer sistema procesal romano forma el ordo iudiciorum privatorum—el orden de los juicios privados. Gayo en su comentario (4.11) dice: “las acciones que usaron los antiguos se llamaban acciones de la ley, bien por que surgen de las leyes, pues entonces no existían los edictos del pretor que introdujeron otras muchas acciones, o bien por que estando acomodadas al texto mismo de la ley, eran tan invariables y tan observadas como ellas.” Las acciones de ley persistieron en vigor desde los orígenes de Roma hasta la lex Aubutia, que dio entrada al procedimiento per formulam. Este procedimiento esta caracterizado tanto por ser oral como por la solemnidad de sus formas, y también por la ventaja que se daba a las partes sobre el magistrado. Es rasgo distintivo del mismo la división del procedimiento en dos fases, in iure y apud iudicem, desarrollada la primera ante el magistrado y la segunda ante un juez particular elegido por las partes o designado con intervención del magistrado.


Documento work  http://1drv.ms/Qs80tg
Documento pdf    http://1drv.ms/Qs8bEQ

Levi Joel Mendieta

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