VALOR
PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Las
pruebas surgen de la realidad extra jurídica, del orden natural de las cosas,
son una creación del derecho, su existencia y valor se toman de la realidad
extra jurídica y están constituidas como medios. Se propone, dar un tratamiento
distinto a los documentos electrónicos que cuenten con firma electrónica
avanzada de aquéllos que no cuenten con ella, por lo que los primeros harán
prueba plena, y/o las segundas serán meros indicios que deberán adminicularse
con otro tipo de pruebas, quedando a la prudente apreciación del Juzgador su
valoración. a legislación procesal mexicana sí reconoce valor
probatorio a la información que haya sido generada por, o esté almacenada en,
medios electrónicos o cualquier soporte tecnológico. No obstante, no está
definido con precisión el valor probatorio de ese tipo de documentos e
informaciones, de modo que es en el terreno caustico donde a final de cuentas
se decide cuáles, de entre la gran variedad de documentos e informaciones con
soporte electrónico y/o tecnológico, pueden considerarse pruebas y en qué
grado.
En los casos en que por la naturaleza de la
información o los documentos electrónicos, sea difícil acreditar su veracidad o
relevancia para el asunto, la práctica procesal termina por restar valor
probatorio a dichas informaciones o documentos electrónicos, u otorgarles un
valor mínimo como un indicio. En nuestra cultura jurídica documental, como dice
el refrán, papelito habla, y nunca pantallita o serie
de bytes.
Por ejemplo, en materia procesal civil federal, a la
vez que se reconoce como prueba la información generada o comunicada en medios
electrónicos, se establece un criterio incierto para valorar la fuerza de
dichas pruebas, atendiendo a una estimación según la fiabilidad del método en
que haya sido generada la información. De este modo, existe un amplio margen de
discrecionalidad para que el órgano jurisdiccional estime en cada caso si el origen
del documento electrónico que se ofrece es “fiable”. La tasación de esa
fiabilidad de la prueba electrónica depende por completo de las circunstancias
del caso; del tipo de prueba que se ofrezca y lo que se quiera probar con ella.
Sólo en materia administrativa se establece explícita mente valor probatorio pleno para los documentos digitales, siempre y
cuando éstos cuenten con firma electrónica, sello digital, o algún otro
mecanismo que avale su autenticidad.
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ALEXIS ADAN O' BYRNE LOPEZ
ROBERTO GALEANA RODRIGUEZ
ALEXIS ADAN O' BYRNE LOPEZ
ROBERTO GALEANA RODRIGUEZ
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